Ante la trascendencia de la reforma laboral, el Partido Acción Nacional evitará dictaminar «en lo oscurito» y aprobar el tema en fast track, sostuvo el Diputado Federal, Marcos Aguilar Vega, durante su conferencia de prensa semanal.
“Vamos por una reforma laboral que garantice la justicia, en donde cumplamos con los compromisos del T-MEC y con protocolos contra la discriminación y acoso, y terminemos con prácticas sindicalistas que sólo han afectado al país” agregó el diputado.
Además mencionó que los temas van desde la democracia sindical pasado por los nuevos mecanismos para intermediación de conflictos laborales hasta la firma del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá.
Las propuestas que integran este proyecto tiene como objetivo complementar las reformas constitucionales del 24 de febrero de 2018 a los artículos 107 y 123 y cumplir con los requisitos del convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el capítulo 23 del Trabajo entre Estados Unidos, México y Canadá (T-MEC).
Los siguientes 5 puntos son los principales ejes de esta reforma laboral:
- Organismo Mediador Autónomo: En el tema de democracia sindical y liberal de negociación colectiva, se propone la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, un organismo descentralizado autónomo.
- Dirigentes y sindicatos: La propuesta detalla que para la elección de dirigentes sindicales se emitirá una convocatoria que deberá publicarse en el local sindical y en los lugares de mayor afluencia de los miembros en el centro de trabajo, con una anticipación mínima de días.
- Desaparecen dirigentes vitalicios: El artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo permite a los estatutos de los sindicatos establecer el periodo de duración de la directiva.
- Rendición de cuentas: es una obligación de los sindicatos rendir a la asamblea, por lo menos cada seis meses, cuenta detallada de la administración del patrimonio sindical y situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino. Pero esta obligación no es indispensable, al menos eso indica el actual artículo 373 de la Ley actual en esta materia.
- Contratos colectivos: el artículo 387 de la Ley Federal del Trabajo indica que «el patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo».










