En los juicios TEEQ-RAP-16/2017, TEEQ-RAP-17/2017, TEEQ-RAP-28/2017 y TEEQ-RAP-29/2017, la parte actora impugnó las resoluciones emitidas por el Consejo Distrital 01 del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ), en las cuales se determinó la procedencia de las solicitudes de registro de la planilla del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro presentada por la coalición “Juntos Haremos Historia”, así como la lista de representación proporcional de dicho Municipio presentada por el Partido Encuentro Social.
En esencia, la parte actora argumentaba que el candidato Adolfo Ríos, que encabeza la planilla de Ayuntamiento del Municipio de Querétaro por parte de la coalición “Juntos Haremos Historia”, incumplía con el requisito de los tres años mínimos de residencia en el Municipio de Querétaro para poder participar en la contienda electoral, pidiendo se revocara su candidatura.
En el estudio del caso, se advirtió que el candidato presentó una constancia de residencia como parte de los requisitos para registrarse como aspirante a candidato al Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, que certifica que el candidato reside en el Municipio referido desde hace tres años. Dicha constancia fue cuestionada debido a que, en la misma solicitud de registro, se anexó una copia de la credencial de elector, misma que fue expedida en el año dos mil dieciséis. El Tribunal Electoral tomó en cuenta que la credencial para votar, por su naturaleza jurídica, no es el medio idóneo para probar la residencia y no produce los efectos que una constancia de residencia.
Contrario a lo argumentado por la parte actora, el Tribunal Electoral determinó que el candidato cumple con el requisito de residencia efectiva. En virtud de lo anterior, el Tribunal Electoral considero los agravios presentados como infundados y resolvió confirmar las resoluciones impugnadas.










