En sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales que preside el diputado Héctor Iván Magaña Rentería e integran los legisladores Eric Salas González, Mauricio Ortiz Proal, Luis Antonio Rangel Méndez y Roberto Carlos Cabrera Valencia, se aprobaron reformas a la Constitución Política del Estado;
Entre las reformas aprobadas se determina que el Estado promoverá normas, políticas y acciones para alcanzar equidad entre hombre y mujer, en todos los ámbitos; además incorporará la perspectiva de género y derechos humanos en planes y programas, además capacitará a los servidores públicos para su obligatoria aplicación en todas las instancias gubernamentales.
El Artículo 30 bis refiere que el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado, como organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios que se regirá por su Ley. Dicho organismo autónomo contará con un Consejo, en el que se garantice la participación ciudadana; con un cuerpo de policía de investigación que actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público, con una Unidad Especializada en Delitos Electorales y las demás que establezca su Ley.
Para ser Fiscal General del Estado se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos 35 años cumplidos al día de la designación; contar con una residencia en el estado de Querétaro de cuando menos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la designación; contar con título profesional de Licenciado en Derecho con una antigüedad mínima de cinco años; tener cuando menos cinco años de experiencia en la procuración de justicia, no haber sido condenado por delito doloso y gozar de buena reputación. El Fiscal General del Estado durará en su encargo nueve años.
El titular del Poder Ejecutivo someterá a consideración de la Legislatura del Estado una terna de candidatos; la Legislatura designará a quien deba ocupar el cargo, previa comparecencia de las personas propuestas; si enviada la terna, la Legislatura no procediere al nombramiento respectivo dentro de los diez días hábiles siguientes, la designación corresponderá al titular del Poder Ejecutivo. Solamente podrá ser removido por la Legislatura, por las causas que expresamente establezca la Ley, mediante la misma votación requerida para su nombramiento.
En lo referente a los juicios políticos, se realizarán cuando los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Podrán ser sujetos a juicio político, los Magistrados de los Tribunales del Estado, los Jueces del Poder Judicial, los Secretarios, Sub-secretarios, Oficial Mayor y Directores de la Administración Pública Estatal, el Fiscal General del Estado y los Ministerios Públicos; el Auditor Superior del Estado, los Comisionados integrantes de la Comisión Estatal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los miembros de los Ayuntamientos y los Directores Generales o sus equivalentes en las entidades paraestatales y paramunicipales; la comisión de delitos, por parte de cualquier servidor público, será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal. Para proceder en contra de los diputados de la Legislatura, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Jueces, el Fiscal General del Estado, los presidentes municipales y los titulares de los Organismos Autónomos reconocidos por esta Constitución, se requiere declaración de procedencia por la Legislatura del Estado.
Por otra parte fue aceptada la reserva hecha por el diputado Mauricio Ortiz Proal que se refiere al retiro de los magistrados por incapacidad física y mental cuidando que se respete la independencia del Poder Judicial, por lo que proponen que se incluya en el texto que para el caso de darse la incapacidad física o mental de algún magistrado, tal declaración se haga apegada a la legalidad y le garantice el respeto a su dignidad y su derecho a la seguridad jurídica y que esta declaración sea consecuencia de un acto emitido por autoridad competente, garantizándose su debida defensa en caso de no coincidir con la apreciación justificada.
El diputado Luis Antonio Rangel Méndez dio lectura a dos reservas realizadas por el diputado Carlos Lázaro Sánchez en las que solicitó cambios en el artículo 22, que se refiere al mando inmediato y en su totalidad de todas las corporaciones por parte del Poder Ejecutivo; propone que se indique que la Policía Preventiva estará al mando del Presidente Municipal en los términos que indica la Ley de Seguridad Pública del Estado, quien acatará las órdenes que el gobernador le transmita en los casos que juzgue de fuerza mayor. Así mismo la segunda reserva refiere que en el proyecto de dictamen un transitorio indica que el nombramiento del Procurador General de Justicia, pase a ser el Fiscal General del Estado, por lo que la propuesta es que desaparezca ese artículo transitorio, para que el Poder Ejecutivo envíe una terna al Poder Legislativo para la elección del Fiscal, aprobándose por unanimidad.
Finalmente, el presidente de la comisión legislativa, Héctor Iván Magaña decretó un receso con el propósito de que el Constituyente Permanente pueda en los próximos cinco días, hacer las consideraciones necesarias a través de los ayuntamientos que representan.










