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Desecha TEEQ impugnación de Adolfo Ríos; ratifican triunfo de Nava

El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) declaró infundada la impugnación del excandidato de la coalición “Juntos Haremos Historia”, Adolfo Ríos, respecto al triunfo de Luis Bernardo Nava Guerrero.

En el recurso de apelación TEEQ-RAP-81/2018 y sus acumulados TEEQ-RAP-82/2018 y TEEQ-JLD-68/2018, el PES, MORENA y el otrora candidato a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Querétaro por parte de la coalición “Juntos Haremos Historia”, Adolfo Río, controvirtieron los resultados de la elección del Ayuntamiento de Querétaro, pues desde su perspectiva existió rebase de tope de gastos de campaña por parte de la candidatura ganadora de Luis Bernardo Nava Guerrero; el gobernador de la entidad, Francisco Domínguez Servién, y el presidente municipal interino de Querétaro, Enrique Correa Sada, vulneraron los principios de imparcialidad y neutralidad en detrimento del equilibrio en la contienda; durante la jornada electoral diversas personas movilizaron a la ciudadanía en favor del PAN; la votación fue recibida en fecha distinta a la señalada la celebración de la elección y por personas que no estaban facultadas para ello; hubo error o dolo en el cómputo de los votos; y que en diversas casillas hubo excedente de boletas.

Respecto al rebase de tope de gastos de campaña, el INE –institución facultada para conocer y pronunciarse al respecto- emitió un dictamen del cual se advierte que la candidatura ganadora no rebasó el tope de gastos de campaña, por lo que dicho agravio resultó infundado.

En lo que se refiere a la intervención de autoridades estatales y municipales en detrimento del equilibrio de la contienda, la parte actora, para probar su dicho, únicamente adjuntó ligas electrónicas de la red social Facebook y se limitó a realizar un señalamiento genérico en el sentido de que el Gobernador intervino durante todo el proceso electoral, sin razonar la manera en que el material probatorio diera muestra de ello. Aunado a lo anterior, no se evidenció el uso de recursos públicos, pues la totalidad de publicaciones se realizaron en la red social Facebook y no supusieron la implementación de un programa de difusión por parte de autoridades estatales o municipales. Por lo anterior, el agravio fue declarado como infundado.

En relación a que, en la jornada electoral, diversas personas movilizaron a la ciudadanía en favor del PAN, si bien las pruebas presentadas generaron indicio sobre la supuesta movilización de personas, al no ser adminiculadas con diversos medios probatorios resultaron insuficientes para acreditar las irregularidades que se alegaron, puesto que no se advirtieron circunstancias de tiempo, modo y lugar, por lo que el agravio resultó infundado.

Referente al error o dolo en el cómputo de la votación, el agravio resultó inoperante, puesto que para la elección del Ayuntamiento de Querétaro se realizó un recuento total de votación en sede jurisdiccional, tomando las constancias de casilla obtenidas en sede administrativa como la nueva base numérica del cómputo municipal total, por lo que el motivo de disenso debió ir encaminado contra dicho ejercicio de recuento, situación que no aconteció.

Sobre el agravio de excedente de boletas en diversas casillas, el agravio fue declarado como inoperante, dado que no se presentó argumento alguno que explicara la relación causal entre que pueda existir un mayor número de boletas que las entregadas a las mesas directivas y la afirmación de que en dichas casillas se recibieron votos con boletas que no les correspondían. Lo anterior, sin que tampoco se probara algún actuar indebido o tendencioso de las personas funcionarias del Consejo Distrital 13 durante la diligencia de recuento administrativo de las casillas impugnadas, o que demostraran una probable vulneración a la cadena de custodia del material electoral.

Acerca de la recepción de la votación en fecha distinta a la señalada, el agravio fue considerado como infundado, puesto que en las casillas impugnadas por la parte actora existió justificación para que la votación no iniciara puntualmente, ya sea porque la integración de la mesa directiva de casilla no se conformó a tiempo, o por las propias actividades preparatorias de la instalación de casillas y el llenado de actas; en lo que respecta a la recepción de la votación por personas distintas a las facultadas, del estudio de las actas de jornada electoral, se advirtió que las mesas directivas de las casillas 524 B y 845 B estuvieron conformadas por personas que no pertenecían a la sección electoral respectiva, por lo que se anuló la votación recibida en las mismas.

En consecuencia, se modificó el resultado de la elección del Ayuntamiento de Querétaro, dejando sin efectos la votación recibida en las casillas 524 B y 845 B; sin embargo, ello no tuvo como consecuencia un cambio en la fórmula de candidatos que obtuvieron un mayor número de sufragios, por lo que el Tribunal Electoral resolvió confirmar el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, así como la declaratoria de validez de la elección del Ayuntamiento de Querétaro.