El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el párrafo primero del Artículo 23 de la Ley de Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Querétaro.
Ello, en la porción normativa que contiene la palabra «penales», al carecer el Congreso de Querétaro de facultades para legislar en materia procesal penal.
Al concluir el análisis de la acción de inconstitucionalidad 19/2016, promovida por la Procuraduría General de la República (PGR), y en suplencia de la queja y por extensión de efectos, el alto tribunal invalidó la totalidad del artículo quinto del decreto publicado el 5 de febrero de 2016, por medio del cual se reformaron diversos artículos de la citada ley.
Ello, añadió, por considerar que no se dio una consulta previa, amplia e informada a las comunidades indígenas de aquella entidad federativa, lo cual resulta contrario a lo dispuesto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, así como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.










