A partir del 1 de octubre, los taxistas de la zona metropolitana de Querétaro deberán contar con taxímetro para poder dar el servicio como transporte público. Ante esto, la Ley de Movilidad de Querétaro indica lo siguiente:
Artículo 173. La tarifa en el servicio de transporte público de taxi será recaudada en base a los taxímetros que deberán portar los vehículos del servicio de taxi, sin distingo alguno y dentro de los parámetros que al efecto emita el Instituto.
Artículo 196. Los conductores de los vehículos del servicio de transporte en general están obligados a: El servicio público de transporte en su modalidad de taxi, el vehículo que presta el servicio debe contar con taxímetro, el cual indicará la tarifa a cobrar; de no contar con dicho instrumento, deberá de abstenerse de prestar el servicio.
Artículo 212. Se impondrá multa de cuarenta a cien veces el valor diario de la UMA, al titular de una concesión o permiso que:
II . Tratándose de servicio público de transporte colectivo, no tenga en operación o en correcto funcionamiento el sistema de recaudo o el sistema de monitoreo y demás equipos que para la prestación del servicio establezca el Instituto, esta ley y las normas reglamentarias aplicables. Si se trata de servicio público de transporte en su modalidad de taxi, que el vehículo con que se preste el servicio no cuente con taxímetro en operación o en correcto funcionamiento;
IX. Tratándose de servicio público de transporte colectivo, no respete la aplicación de las tarifas autorizadas; o bien, tratándose de servicio público de transporte en su modalidad de taxi, no respete la tarifa señalada en el taxímetro, o en su caso, la autorizada por el Instituto en cualquiera de las otras modalidades; (Ref. P. O. No. 38, 11-V-18)
Artículo 213 . Se impondrá multa de veinte a treinta veces el valor diario de la UMA, al conductor de un vehículo de transporte público o especializado que:
IV. No respete la tarifa autorizada, su forma de pago o, tratándose de servicio público de transporte en la modalidad de taxi, no respete la tarifa señalada en el taxímetro, o la autorizada según sea el caso.
TRANSITORIOS 16 de marzo de 2018
Artículo Primero . Para los municipios de Querétaro, Corregidora y El Marqués, la presente Ley iniciará su vigencia a partir del 1 de octubre de 2018; para el Municipio de San Juan del Río, la presente Ley iniciará su vigencia a partir del 1 de octubre de 2019, salvo en las comunidades en donde los estudios de mercado y tecnologías no aseguren la efectiva operación de los taxímetros. Para los municipios de Amealco de Bonfil, Arroyo Seco, Cadereyta de Montes, Colón, Ezequiel Montes, Huimilpan, Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Pedro Escobedo, Peñamiller, Pinal de Amoles, San Joaquín, Tequisquiapan y Tolimán, la presente Ley iniciará su vigencia cuando los estudios de mercado y tecnologías aseguren la efectiva operación de los taxímetros.










